Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional basadas en un plan de ajuste estructural y “shock” económico sin “gradualismo”, tienen un impacto directo en el escenario social. Lamentablemente se sigue con amplios beneficios para unos pocos a costa del sacrificio del resto mayoritario. Respecto del costo de la energía eléctrica, en nuestra provincia habrá incrementos del 13,7% en marzo y del 15,3% en abril. El nuevo cuadro tarifario en Entre Ríos fue aprobado mediante Resolución N°32/24 del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE). Necesitamos plantear la necesidad que sea declarada la emergencia en materia tarifaria para el acceso a servicios públicos esenciales como la energía eléctrica.
El límite legal
La imposibilidad de un aumento desmedido en las tarifas encuentra recepción fundamental en la Constitución Nacional. El artículo 42 de la Carta Magna dispone que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de proteger esos derechos.
En el Código Civil y Comercial de la Nación existe un marco regulatorio de la relación vinculante entre los consumidores y las empresas prestadoras de servicios públicos mediante el artículo 1.093 y siguientes. El mismo Código repugna los actos jurídicos cuyo objeto sean lesivos de la dignidad humana en el artículo 279, y prohíbe los contratos cuyo objeto sea contrario a la dignidad de la persona humana en su artículo 1.004. Además, da una relevancia significativa a los Derechos Humanos en este sentido al establecer el artículo 1º lo siguiente: “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.
Según opinan constitucionalistas de renombre, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación innova profundamente al establecer una comunidad de principios entre la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado. Éste propugna la constitucionalización del Derecho Privado, siendo de trascendental importancia que en los fundamentos del Código se toma muy en cuenta a los tratados en general, en particular a los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad.
Para el caso de la energía eléctrica, hay quienes afirman que el acceso a ese servicio es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Desarrollo Sostenible (Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 65/151 - Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos). Allí mismo se menciona la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales.
Por otra parte, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Pago justo, no regalo Quienes avalan esta línea teórica, opinan que no se trata de gratuidad sino de accesibilidad para todos. A ello no se llega estableciendo tarifas sociales por excepción -solamente-, sino consagrando tarifas accesibles en general y, en todo caso, regímenes selectivos para quienes gozan de una posición privilegiada por circunstancias de la vida. La prestación del servicio de energía eléctrica implica la protección de bienes públicos, la cual es una de las finalidades del Estado, que puede delegar su prestación manteniendo la titularidad de la obligación de proveer este servicio y de proteger el bien público respectivo. La delegación a la iniciativa privada de proveer este servicio exige como elemento fundamental la responsabilidad del Estado en fiscalizar su ejecución para garantizar una efectiva protección de los Derechos Humanos de las personas, para que sean provistos sin ningún tipo de discriminación y de la forma más efectiva posible. Pues cada vez que se fija o se autoriza una tarifa que resulta inaccesible para la mayor parte de la población, se ejerce violencia institucional, se frustra la dignidad de la ciudadanía y se vulneran nada menos que los Derechos Humanos. El acceso a servicios públicos esenciales se relaciona con una vida digna y saludable, siendo el Estado quien debe garantizar esos recursos vitales en cada una de las casas de todos los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, la provincia y el país. Esto también significa garantizar el acceso a un precio justo y razonable que permita la sustentabilidad de los emprendimientos socioculturales y productivos para las entidades de bien público, las pequeñas y medianas empresas y las cooperativas.
La Energía Eléctrica -siempre sujeta a la regulación y contralor del Estado-, permite el acceso a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo y la seguridad, posibilitando conservar alimentos, ventilar y acondicionar más adecuadamente el ambiente, todo lo cual está relacionado con la salud, siendo una necesidad básica e insustituible, formando parte de los Derechos Humanos de tipo económico y social. Por eso debemos entender a esta clase de servicio público como algo de vital necesidad.
Ley pareja no es rigurosa Si bien la labor parlamentaria por estos días tiene su centro de atención en una “Ley Ómnibus”, se tendría que abordar prontamente en el Congreso de la Nación una iniciativa de Ley que declare en todo el territorio de la Nación la emergencia en materia tarifaria para el acceso a servicios públicos esenciales como la energía eléctrica. Asegurando con ello el acceso a la población, resguardando el poder adquisitivo, suspendiendo los aumentos de tarifas y los cortes de suministro domiciliario a usuarios domiciliarios en situación de desempleo o que perciban menos de dos salarios mínimos vital y móvil; asociaciones civiles sin fines de lucro; PYMES; jubilados que perciban el haber mínimo; beneficiarios de programas sociales como único ingreso familiar; personas con discapacidad y electrodependientes; los inscriptos en el monotributo social; empleadas de servicio doméstico, entre otros que se estime conveniente. Restableciendo el servicio en caso de que con anterioridad a la vigencia de la Ley que se sancione a tal efecto, se hubiere producido el corte de alguno de ellos, sin costos de reconexión, habilitación y sin necesidad de nuevos requerimientos a los usuarios afectados.
Obligación
El Estado tiene la obligación de asegurar el acceso a la energía eléctrica como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población. Está obligado a respetar los derechos reconocidos y a organizar el poder público para garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos, extendiéndose esa obligación a todos los niveles de la administración. La Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía (Mar del Plata, 11 de octubre del 2014) declaró rotundamente que la energía es un Derecho Humano, no una mercancía. Así las cosas, “Fiat lux” (que se haga la luz).
(*) Concejal 2023-2027. Vicepresidente 1° HCD. Presidente de Bloque Concejales PJ 2023-2027. Secretario de Gobierno Municipalidad de C. del Uruguay 2019-2023. Presidente de Bloque Concejales PJ 2017-2019. Presidente Comisión Hacienda y Presupuesto 2015-2019. Decano del Colegio Mayor Universitario de Santa Fe 2003-2004.