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    Rechazan el amparo pedido por el campo contra las retenciones

    Desde la Sociedad Rural Argentina de Río Cuarto pedían que se declare inconstitucionales. Se debe a que ante el rechazo del Presupuesto 2022, consideraban que no son legales.

    30 de marzo de 2022 - 21:41
    Rechazan el amparo pedido por el campo contra las retenciones
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    El juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó la acción de amparo de la Sociedad Rural de esa ciudad contra el Estado Nacional, que pedía la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios -retenciones- a partir del 1 de enero del año 2022.

    La Sociedad Rural de Río Cuarto, Sociedad Rural de Adelia María y Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres habían solicitado un amparo colectivo.

    También, cuestionaron cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se condene al Estado a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

    Para este caso, el juez Ochoa consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial, según el fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.

    El rechazo del magistrado fue rotundo, In Limine, ni siquiera trató la acción, ya que no se reconoció legitimación activa a los accionantes como para interponer el amparo.

    El fallo advierte: «Se observa falta de claridad en torno a uno de los pilares en que se asienta el proceso colectivo, esto es el colectivo involucrado, que por su generalidad abarca situaciones disímiles que no permiten razonablemente considerar un efecto común sobre ellas que habilite la canalización de su pretensión en una Acción Colectiva. Así se presenta un nivel de generalización con la consecuente heterogeneidad de situaciones, que imposibilitan su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que pretenden los amparistas».

    «Como se aprecia, claramente cobra inconsistencia la invocación de representación de �Stodos los productores agropecuarios del país⬝ contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones», sostuvo el letrado.


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