Entra en vigencia la obligatoriedad de las BPA para producir y comerciar frutas
BUENOS AIRES - Entró en vigencia la Resolución 5/2018 �publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial� que incluyó en el Código Alimentario Argentino (CAA) la obligatoriedad de las buenas prácticas agrícolas en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo.
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Durante todo 2019, profesionales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) recorrieron el país capacitando a productores sobre la actualización de las BPA según la normativa vigente.
La norma indica que los productores deberán contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorarse en la implementación de las BPA.
En tal sentido, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Alejandro Fernández, señaló que �Sla aplicación de las BPA en pequeños productores es fundamental porque con su trabajo abastecen de alimentos a grandes zonas urbanas.
De esta manera promovemos la obtención de productos sanos, inocuos y de calidad, además de generar conciencia y cuidado por el ambiente y la salud de los productores y sus familias⬝.
